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¿Cómo saber si tengo derecho de preferencia ofertiva?

Publicado por Sky Group Asesores Inmobiliarios on 16/03/2021
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Esta figura consiste en el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en la condición de arrendatario. .

Solo será acreedor a ese derecho el que acumule los requisitos de tener más de dos (2) años como arrendatario, estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, y asimismo estar dispuesto a satisfacer las aspiraciones del propietario, en el sentido de que éste debe estar dispuesto a vender y el arrendatario dispuesto a pagar el precio, con sujeción a las modalidades que aquél aspira.

Esta oferta puede extinguirse por el transcurso de un tiempo dependiendo de cada normativa, ya que en materia arrendaticia hay 3 leyes que rigen el ramo, si el propietario del inmueble arrendado decide o insiste en querer realizar la venta del inmueble, debe iniciar nuevamente el ofrecimiento de la preferencia y recibir de vuelta una negativa por parte del inquilino de tal ofrecimiento. .

¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐬𝐞 𝐞𝐱𝐭𝐢𝐧𝐠𝐮𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐎𝐟𝐞𝐫𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮́𝐧 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲?

1) En materia de la LAI de 1999, transcurrido que sean 180 días calendarios desde el ofrecimiento al arrendatario.
2) En materia de la LAV de 2011(Arrendamiento de Vivienda): se extingue transcurrido 1 año desde el ofrecimiento al arrendatario.
3) En materia de la LAC de 2014 ( Arrendamiento Comercial): En este caso la Ley no es muy precisa en cuanto a término, pero da a entender que la oferta debe mantenerse por un mínimo de tiempo no menor a tres meses, luego de lo cual si el inmueble no fue vendido, debe presentar la oferta nuevamente.

𝘙𝘦𝘥𝘢𝘤𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘱𝘰𝘳: 𝘋𝘱𝘵𝘰 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭 𝘥𝘦 @𝘴𝘬𝘺𝘨𝘳𝘰𝘶𝘱𝘱𝘭𝘢𝘵𝘪𝘯𝘶𝘮

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